Patentes de Software. Conociendo la Legislación

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Las patentes de software pueden definirse como monopolios de 20 años que se conceden en algunas oficinas de patentes en el mundo, sobre funcionalidades, algoritmos, representaciones y otras acciones que se pueden llevar a cabo con una computadora. En la jerga que se usa para las patentes, se suele sustituir dicho término por la expresión “invención implementada por computadora” que incluye tanto las polémicas patentes de software como las generalmente aceptadas “invenciones asistidas por compu

Hoy día hay un acalorado debate sobre qué alcance debe concederse a dichas patentes, si es que deben ser instituidas en absoluto:

• Los detractores de las patentes de software argumentan que cualquier programa informático está compuesto de millones de componentes (procedimientos, algoritmos,...) muchos de los cuales podrían ser patentables por sí mismos, o incluso estar ya patentados en otros inventos. Por otro lado, generalmente es imposible dilucidar si un código determinado incumple alguna patente porque para llegar a tal certidumbre sería necesario evaluar todas las patentes de software existentes en las distintas oficinas de patentes, e incluso así, quedaría la duda.

• Generalmente es preciso un proceso judicial para determinar con certidumbre si una patente está siendo infringida por determinado programa o no. Obviamente, tanto la búsqueda exhaustiva como los pleitos de patentes, son actividades vetadas a las PYME por el gran esfuerzo humano y económico que les supondría, lo que las dejaría fuera del mercado por no ser competitivas en este terreno. A todo lo anterior se suma que en muchos casos una o unas pocas patentes de software son suficientes para monopolizar alguna funcionalidad informática.

• Por otra parte, las personas implicadas en el movimiento de software libre advierten que el uso de patentes impediría el desarrollo de muchos proyectos que no pueden pagar licencia a costa de dejar de ser libres.

• Desde un punto de vista social se argumenta que las patentes de software privatizan el conocimiento, acentuando las desigualdades sociales y geográficas mediante la exclusión de la mayoría de la población como productores e incluso como consumidores de los objetos de dichas patentes.

En Estados Unidos o Canadá, la legislación vigente contempla desde hace tiempo las patentes de software. Sin embargo, en Europa, el Artículo 52 de la Convención de la Patente Europea excluye expresamente los “programas para ordenador”, pero según el Artículo 53 esto sucede sólo cuando sean reclamadas “como tales”. La controversia en Europa está en la interpretación de ese “como tales”. La interpretación de la Oficina Europea de Patentes deja la frase “programas de ordenador como tales” reducida a la inexistencia, pues lo define como el código fuente y el código objeto de los programas informáticos, algo que nadie se plantea patentar porque ya está protegido por el copyright.

En una base global, 4 millones de patentes son válidas en este momento, y se solicitan aproximadamente 700.000 nuevas patentes cada año. Tan solo la Oficina Europea de Patentes recibe más de 150.000 solicitudes por año, y en más de la mitad de esos casos se expide una patente. Vale la pena notar que la mayor área de crecimiento de todas es la de las patentes de software.

Legislación en México
Finalmente, en México, la Ley de la Propiedad Industrial regula el otorgamiento de patentes en el país a las invenciones de productos o de procesos. En ella se menciona que los programas de cómputo no son considerados invenciones, por lo que en México no existen tales patentes.

Los programas de software solamente se pueden proteger mediante el Registro Público del Derecho de Autor; en él se registran programas, documentación y bases de datos. Las responsabilidades del Registro son las de orientar a autores, y procurar resolver controversias según la Ley Federal de Derecho de Autor y su reglamento.

Es muy importante que los creadores de aplicaciones, programas y bases de datos tengan siempre muy claro esto, ya que a diferencia de la práctica Americana, en México no se conceden patentes de software, sin importar si ya exista una patente concedida en Estados Unidos; esto muy a menudo resulta confuso para programadores, fábricas de software, y otras empresas desarrolladoras, pues es común que se piense que sí es posible el otorgamiento de dichas patentes en México simplemente mediante la adopción de las reivindicaciones de la patente otorgada en otro país, como ocurre generalmente en otros casos de patentes que no son de software.

Cuando finalmente se llegue a una conclusión mundial sobre las patentes de software y se reglamenten de forma adecuada, el examen de fondo será más ágil y práctico, con la consecuencia del incremento de más patentes otorgadas en este campo.

 

Bio

Crescencio Villaseñor es Consultor de Patentes de Clarke Modet & Co. México.

Gloria Isla es Directora General de Clarke Modet & Co. México. Clarke & Modet es la empresa líder en asesoría de Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana. www.clarkemodet.com