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El sector financiero siempre ha tenido enormes cargas regulatorias, en parte lo que se encuentra en juego si no se cuida su estabilidad. Es así que en marzo de este año la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech. Como cualquier regulación, la Ley FinTech tiene adeptos y detractores. En el presente artículo analizo sus principales puntos.
La burbuja inmobiliaria en los Estados Unidos en el año 2008 y el fallo generalizado de los contrapesos del sistema financiero americano, generó una exigencia de cambios que garanticen que la crisis no se repita, o cuando menos se prevenga.
Sin embargo, a pesar de lo sucedido, no existe un consenso sobre cómo evitar una nueva crisis. Por un lado, algunos proponen más filtros y mayor regulación, otros, lo opuesto, es decir, encontrar mecanismos para eliminar la intermediación de los bancos en el sistema financiero, mediante libros contables distribuidos a la vista de todos y soportados por la tecnología blockchain. Tal es la filosofía detrás de la invención del Bitcoin.
Sea cual sea la posición que uno tome al respecto del tema regulatorio, se debe considerar que el espíritu de una regulación financiera suele guiarse sobre los principios de la protección al usuario contra fraudes, resguardo del ahorro, cuidar de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y el fomento de la competencia entre los distintos actores. Muchos de estos principios son difíciles de modificar sin afectar al otro, y es en esto donde radica la dificultad de crear una Ley FinTech que mantenga un balance adecuado entre sus distintos objetivos y los intereses de todos los afectados.
Activos virtuales
Los activos virtuales, denominados así en la Ley FinTech, incluyen a las criptomonedas (aunque nunca se les menciona por nombre) y la autoridad se reserva la capacidad de admitir o no cuáles de estos activos son considerados autorizados. Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), como son denominadas las empresas FinTech dentro de la Ley sólo podrán operar con activos virtuales autorizados o monedas de curso legal.
Para determinar los activos virtuales autorizados el Banco de México, tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor y en dado caso, unidad de cuenta; el tratamiento que otras jurisdicciones le den a unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar o controlar la replicación de dichas unidades.
Es importante señalar que el Banco de México no tiene la obligación de canjear activos virtuales por moneda de curso legal, en ninguna de sus formas. Es decir que dicho canje tendría que ser llevado a cabo en el mercado abierto entre personas o casas de cambio (exchanges), la autoridad es cuidadosa por el momento al no reconocer como moneda de curso legal a estos activos, ni es el Banco de México una entidad crediticia de último recurso (lender of last resort) para estos activos.
Financiamiento colectivo
El financiamiento colectivo, que incluye tanto el conocido crowdfunding y el peer 2 peer lending, típicamente sucede en plataformas en Internet que cobran una comisión a cambio de poner en contacto personas que desean obtener financiamiento con personas que están dispuestas a prestar dinero.
Evidentemente, la autoridad pone mucho énfasis en que las instituciones que presten estos servicios sean transparentes, y obliga a advertir a sus usuarios del riesgo que incurre al prestar, los métodos de selección de los beneficiarios, así como prohibir prácticas nocivas como son préstamos a personas relacionadas, entre otras.
Un caso interesante aun no previsto en la Ley Fintech es la combinación de activos digitales y el financiamiento colectivo, como sucede en el caso de las Initial Coin Offerings (ICOs). Este es un mecanismo mediante el cual las startups evitan las regulaciones requeridas para financiar sus proyectos, accediendo a un mercado global de inversionistas y transparentan la participación de estos mediante un registro contable distribuido, basado en alguna criptomoneda específica para su propósito. Si bien es cierto que las ICO han sido utilizadas innumerables veces para llevar a cabo fraudes, motivo por el cual gozan de mala fama, la tecnología que las sustenta no es vulnerable, el problema es que existen, en general, pocos elementos para verificar la seriedad de los emprendimientos que serán respaldados.
Interfaces de programación de aplicaciones (APIs)
Los datos son el sistema nervioso del sector financiero y el acceso a ellos es parte vital de cualquier regulación que pretenda fomentar la competencia. Una de las partes que, en lo personal, me emociona de dicha ley está en el artículo 76, donde se obliga a las entidades financieras e instituciones de tecnología financiera (IFT) en general a establecer interfaces de programación de aplicaciones (APIs) estandarizadas que posibiliten la conectividad a terceros con el fin de compartir datos financieros abiertos, datos agregados y datos transaccionales, siempre que el usuario esté de acuerdo en dar acceso a los mismos.
Examinemos un poco las razones y consecuencias: durante mucho tiempo los bancos han tenido el mandato de conocer los datos que permitan identificar a sus clientes, con el fin de que la autoridad pueda requerir información para combatir prácticas de lavado de dinero y evasión fiscal. En el sector financiero este mandato es conocido como el KYC (Know Your Customer).
Lo importante de esta sección radica en que en ocasiones, los bancos han sido acusados de usar el mandato KYC para crear un oligopolio de datos de sus usuarios. La Ley FinTech hace accesible esta información a terceros bajo consentimiento del usuario y con esto se reconoce como dueños de la información a las personas, en vez de las instituciones que les prestan servicios.
Para aquellos interesados en APIs, sugiero revisen las iniciativas de Open Banking en el Reino Unido y el Payment Service Directive PSD2 de la Unión Europea, para hacerse una idea de la forma que podría tomar esta regulación y los posibles beneficios que podrían generarse al permitir que los usuarios compartan su información financiera con quien les plazca. A cambio, el mercado quizás ofrezca nuevos servicios más baratos y personalizados para cada parte de la cadena de valor.
La autorización de Modelos Novedosos
Mediante la figura de “modelos novedosos” y su autorización, la Ley Fintech pretende crear una especie de regulatory sandbox donde aquellas ITF cuyos modelos de negocio no hayan sido regulados en la Ley, puedan tener una autorización temporal, condicionando a las sociedades interesadas en prestar servicios financieros a través de dichos modelos. La autorización deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden prestar, sin ser mayor a dos años. La ley también prevé la autorización de modelos novedosos para ITF reguladas, pero con una autorización máxima de un año.
De esta manera, se exenta, al menos por un tiempo, a las empresas pequeñas de las cargas regulatorias mientras prueban o ajustan sus modelos de negocio y crean los productos hasta encontrar un mercado adecuado para ellos. Sin embargo, permanece muy ambiguo cuáles serán los criterios para considerar que un modelo de negocios es novedoso.
Sanciones
Las sanciones económicas van desde 1 UMA ($80 pesos) hasta 150,000 ($12 millones de pesos), además de resarcir el daño patrimonial causado o la ganancia obtenida indebidamente hasta por 1.5 veces su cuantía, donde la ganancia obtenida se entiende por aquello cobrado o no pagado. Las sanciones penales llegan hasta los 15 años de prisión, dependiendo también de la gravedad de la falta, desde presentar información falsa o hasta destruirla, o utilizar publicidad engañosa para allegarse a clientes y ostentarse como una ITF cuando no se cuenta con autorización previa. Por supuesto, todas las disposiciones vigentes, ya sea por leyes nacionales o tratados internacionales, acerca del lavado de dinero y evasión fiscal, son aplicables con sanciones correspondientes a la decisión de las autoridades respectivas, quienes podrán requerir información a las ITF cuando lo consideren necesario.
Dios está en los detalles
Es realmente prematuro emitir una opinión acerca de la Ley Fintech, mucho menos predecir sus efectos. En su estado actual, existen demasiadas imprecisiones que deberán aclararse conforme las distintas autoridades reguladoras emitan la legislación secundaria. En la misma ley se imponen plazos para que esto suceda, entre 6 y 24 meses a partir del 9 de marzo del 2018. Una vez que tengamos legislación secundaria podremos saber si la ley realmente cumple sus objetivos.
Es un extraordinario momento para que tanto las ITF como los bancos, inicien un cabildeo con los reguladores, que nos permita tener una Ley FinTech completa para que la sociedad mexicana pueda beneficiarse de más servicios financieros, más baratos y adecuados a distintos segmentos del mercado que hasta ahora han permanecido desatendidos o ignorados. La transformación de la sociedad gracias a las tecnologías Fintech en otras latitudes ha sido de proporciones enormes, esperemos que la Ley Fintech contribuya a que esto también suceda en México.
Es importante destacar que, en un mundo globalizado, donde las TIC permiten acceso inmediato a información y diversos países compiten para convertirse en centros de innovación financiera, es ingenuo pensar que la legislación mexicana pueda detener la oferta de servicios que vienen de otras partes del mundo; de tal manera que si la autoridad se excede en sus funciones regulatorias las empresas que deseen operar en México, probablemente encontrarán maneras de hacerlo a través de legislaciones menos exigentes, aprovechando la ubicuidad de las tecnologías de la información. Venezuela es un ejemplo donde el regulador siempre se excede, y los resultados son que para cada nueva regulación la economía genere nuevas válvulas de escape y mercados negros, es interesante como el uso de las criptomonedas ha proliferado porque resultan un medio más estable de almacenar y transportar valor que la moneda de curso legal.
Sea bienvenida la Ley Fintech Mexicana, todos los que estamos interesados en este sector depositamos nuestras esperanzas en una sabia y atinada legislación secundaria, cuyas regulaciones sean solo las indispensables para garantizar protección a usuarios e impulsar la competencia en el sector, que eviten producir rentas indebidas. De cualquier manera, en este mundo el hombre propone y el mercado dispone.
Si quieres opinar sobre la Ley o participar con nosotros contesta nuestro breve cuestionario en http://getfintech.io
Referencias
- Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://swgu.ru/wr
Ricardo Beltrán (ricardo@indava.com), CEO de Indava, y miembro fundador de la comunidad Get FinTech. MSc en IT Management Carnegie Mellon University y el ITESM, Ing Eléctrico UNAM. Coursera Mentor at Digital Transformation in Financial Services.
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