Perspectivas Jurídicas de los Smart Contracts

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En 1989 Nick Szabo, abogado y criptógrafo, trabajaba sobre la idea de formalizar y regular relaciones jurídicas en redes públicas de computo. Él acuño el término “Smart Contracts” cuyo estudio publicó en 1997 bajo el título “Formalizando y Asegurando Relaciones en Redes Públicas”. Más de diez años después, en 2008 con el desarrollo de la tecnología Blockchain, el concepto cobró vida plena.

Un convenio es el acto jurídico que crea, transmite, modifica o extingue las consecuencias de derecho emanada de la voluntad de las partes. Los Smart Contracts son convenios cuyo cumplimiento se da en forma automatizada mediante la intervención de máquinas unidas por una red de cómputo y sin la participación directa de los contratantes en su ejecución. La voluntad de los contratantes es el principio de causa por virtud del cual los Smart Contracts podrán generar consecuencias de derecho, pero dichas consecuencias se darán por la acción automatizada de la red de computadoras en la cual operan los mismos.

La automatización del cumplimiento en los “Smart Contracts” asegura su eficacia y eficiencia de su funcionamiento suprimiendo el criterio humano en su cumplimiento.

Quizás el ejemplo más asequible de un Smart Contract es la compra de artículos en una máquina expendedora. Si la máquina expendedora está funcionando correctamente y el dinero se inserta en la máquina, entonces un contrato de compraventa se ejecutará automáticamente y el producto será puesto a disposición del comprador en la rendija respectiva.

Estamos seguros que no esperabas una explicación tan simple de la revolución tecnológica que pretenden ser los Smart Contracts; sin embargo, así parecería ser. Ahora bien, esta visión reduccionista en cuando a definición se refiere no es correspondida por la visión revolucionaria que importa su operatividad técnica, tecnológica, sociológica y económica.

El ejemplo usado con mayor frecuencia para explicar smart contracts es el funcionamiento de una máquina expendedora. La figura 1 muestra un diagrama que ilustra este comportamiento.

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Figura 1. Diagrama de una máquina expendedora.

Implementación

Son dos componentes tecnológicos que han habilitado los Smart Contracts como los conocemos hoy, por un lado, están las instancias físicas o digitales de los términos contractuales insertos en forma de código en computadoras (algunas más complejas que otras) también conocidos como “Contractware” y, por otro lado, los registros de contabilidad descentralizados también conocidos como “BlockChains”. Es la combinación de contractware y blockchains la que ha permitido que los “Smart Contracts” funcionen en forma masiva a través de una red descentralizada operada por terceros en forma automatizada.

Los Smart Contracts son contratos escritos en código de software conectado a una computadora que ejecuta el contrato en forma automática o autónoma.

El listado 1 contiene código en Solidity —un lenguaje de programación frecuentemente usado para definir smart contracts— que muestra cómo se podría implementar un contrato de este tipo.

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Listado 1. Implementación de smart contract

Consecuencias

La naturaleza de los smart contracts reduce significativamente los costos de transacción pues se reduce el riesgo asociado al incumplimiento o al error humano. Estos instrumentos jurídico-tecnológicos habilitarán a una sociedad que operará más eficazmente sus negocios como pueden ser: las transacciones financieras, el gobierno corporativo, los productos financieros, la propiedad inmobiliaria, la propiedad intelectual y tantas actividades comerciales como podamos imaginar los seres humanos.

Probablemente, también, esto forzará a que los abogados aprendamos algo de programación, que las instituciones educativas incorporen en sus cursos la capacitación de los futuros abogados y que los jueces modernicen su actividad jurisdiccional.

Los contratos “a la antigüita” normalmente son cumplidos por las partes por lo que la mayoría no terminan siendo litigados en un juzgado. La sociedad moderna no sería viable si este no fuera el caso. Es sólo en el caso de un eventual incumplimiento que surgen disputas y hay necesidad de ejecutarlos por la vía jurisdiccional.

Es justamente este ámbito que se puede hacer un mayor análisis para comprender mejor las implicaciones jurídicas que derivan de los “Smart Contracts”; es decir, se hace necesario distinguir entre el “cumplimiento” de los contratos (actividad privada) y la “ejecución forzosa” de los contratos (actividad jurisdiccional); en este contexto, la definición amplia de Smart Contract que incluye los casos donde los tribunales pueden interpretar y hacer cumplir el contrato inteligente lo hace indistinguible de un contrato tradicional.

En otras palabras, si un tribunal tiene el poder de interpretar y luego hacer cumplir un contrato, entonces es el propio tribunal el “agente inteligente” y, en estos casos, la doctrina en la materia los define como Contratos Inteligentes Débiles los cuales se distinguen de los Contratos Inteligentes Fuertes en los cuales las consecuencias jurídicas se darán independientemente de la intervención de ejecutores tradicionales.

Esta última es la situación nueva que necesitará una definición jurídica particular.

Los Contratos Inteligentes Fuertes tienen procesos o costos que inhiben o inclusive hacen imposible su revocación o su modificación mientras que los Contratos Inteligentes Débiles no.

La ejecución de un contrato no es más que el cumplimiento de lo pactado a través de una estipulación condicional: Si A hace B, entonces tiene derecho a C. Si X no hace Y, entonces perderá Z.

La pregunta central es: ¿quién ejecuta la estipulación condicional? La ejecución más común proviene de las propias partes que lo cumplen voluntariamente.

Cuando las personas no se comportan como quedaron de comportarse y hacen o dejan de hacer aquello que rompe el trato, entonces es necesario involucrar a una tercera parte para interpretar y hacer cumplir el contrato.  A hizo B y tiene derecho a C, pero X no se lo quiere entregar por lo que A le pide a J que obligue a X a darle C.

La revolución tecnológica de los Smart Contracts consiste en que la ejecución judicial de los contratos no es la única manera en la cual pueden hacerse cumplir pues supone que, en lugar de un juez que interpreta y hace cumplir las estipulaciones condicionales, es posible que una máquina lo haga de forma automática e inmediata. Si A hace B, la máquina le entregará C independientemente de la voluntad de su contraparte.

Como se mencionó anteriormente, el “Contractware” soluciona el problema de realizar contratos eliminando el elemento humano posterior a la celebración del Smart Contract. Desde un sentido técnico, si nada impide que la máquina trabaje correctamente, entonces, por definición, la ejecución del contrato está garantizada. Entonces se hace necesario contar con un elemento que dote de certidumbre a las partes respecto a que la máquina trabaje correctamente, aquí es donde participan los “BlockChains”.

Si bien los Blockchains están dotados de infinidad de funcionalidades y utilidades, desde la perspectiva de un Smart Contract, su mayor virtud es resolver el consenso social mediante una base descentralizada de información la cual no puede ser alterada sin antes lograr la aceptación de la totalidad de máquinas unidas a la red; de ahí que la certeza no deriva de la confianza entre los particulares que celebran el Smart Contract sino de la confianza consensuada por la colectividad en la red misma.

En suma, tiene sentido llamarlo a estos contratos Smart Contracts pues por virtud de ellos se puede lograr algo más que un contrato tradicional; ya que mientras el “contractware” materializa los términos del contrato de tal manera que la tecnología puede ejecutar su cumplimiento, el “blockchain” asegura que el “contractware” opere de manera independiente y libre de los problemas de la autoayuda.

Bio

Jack Wolff, Natalia Robles de la Cerda y Alberto Mansur son abogados asociados en Mansur, Birman, Guakil y, Wolff, S. C., firma de abogados con especialidad en tecnología financiera.

Agradecemos la colaboración de Ricardo Beltrán y Enrique Saucedo para crear el diagrama y código incluido en este artículo.